NOVEDADES FISCALES Y LABORALES 2011
Las novedades más significativas previstas en las diferentes NORMAS FISCALES Y LABORALES publicadas recientemente (Ley 39/2010 de Presupuestos Generales, RD-Ley 13/2010, entre otras) y que se aplicarán desde 01-01-2011, salvo algunas excepciones que se indican:

TEMAS FISCALES :
IRPF
- Aumenta la tributación en el IRPF para las rentas altas. Se ha incrementado en un 1% el tipo impositivo aplicable a las bases liquidables generales que superen los 120.000, 20 € y en un 2% para las que superan los 175.000,20 €.
- Supresión de la deducción de 2.500 € para los nacimientos o adopciones producidas a partir del 01-01-2011.
- Con efectos desde 1 de enero de 2011, la deducción por inversión en vivienda habitual y la deducción por alquiler de vivienda habitual sólo será aplicable a los contribuyentes en aquellos ejercicios en los que su base imponible sea inferior a 24.107,20 € anuales. La ley ha establecido un régimen transitorio para que los contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de 2011 hubieran adquirido su vivienda o satisfecho cantidades para su construcción puedan seguir aplicando la deducción por inversión aunque superen dicha base imponible.
- La reducción aplicable a los rendimientos obtenidos por el alquiler de inmuebles destinados a vivienda se eleva del 50% al 60% para los contratos de alquiler celebrados a partir del 01-01-2011. Para poder aplicar la reducción del 100% el arrendatario no podrá tener más de 30 años (hasta ahora 35 años).
SOCIEDADES
- Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 01-01-2011, se eleva el umbral de cifra de negocios que posibilita acogerse al régimen especial de entidades de reducida dimensión, de 8 a 10 millones de euros. Además, podrán seguir disfrutando del régimen especial que les resulta aplicable durante los tres ejercicios inmediatos siguientes a aquél en que se alcancen dicha cifra. Además aumenta el tramo de base imponible al que se aplica el tipo impositivo del 25% hasta los 300.000 € (RD-Ley 13/2010 y RD-ley 14/2010).
- Para los períodos impositivos iniciados dentro de 2011, el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo (microempresas) del 20% se aplicará al tramo de base imponible entre 0 y 300.000 € y para el resto de base el 25% (RD-Ley 13/2010).
IVA
- Se elimina la obligación legal de expedir “autofactura” en los supuestos de inversión del sujeto pasivo.
ITP/AJD
- Están exentas de gravamen la constitución de sociedades, el aumento de capital, y algunas otras operaciones societarias (RD-Ley 13/2010)
MATERIA SOCIO – LABORAL
- El Salario Mínimo Interprofesional para 2011 es 21,38 €/día o 641,40 €/mes (RD 1795/2010).
- Los trabajadores AUTÓNOMOS que tengan 48 o 49 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 1.665,90 € mensuales no podrán elegir una base superior a 1.682,70 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-06-2011.
- La base mínima de cotización de los trabajadores AUTÓNOMOS que en algún momento del año 2010 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un nº de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 50, tendrá un cuantía igual a la de los trabajadores encuadrados en el grupo 1 del Régimen General (1.045,20 € , Orden TIN/41/2011).
- Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Empleados de Hogar cotizarán por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) al tipo previsto en la Tarifa de primas de la DF Octava de la Ley 26/2009, con la consiguiente eliminación de la cotización adicional del 0,1.
- Se establece una nueva prestación económica a los progenitores, adoptantes o acogedores, cuando ambos trabajen, para el cuidado del menor/es a su cargo afectados por cáncer u otra enfermedad grave. El beneficiario tendrá que reducir su jornada laboral como mínimo en un 50%.
- La ampliación de la duración del permiso de paternidad a cuatro semanas entrará en vigor el 01-01-2012.
Otros:
- El IPC General interanual diciembre de 2010 se sitúa en el 3 % (INE)
- Interés legal del dinero hasta 31-12-2011 se fija en el 4 % y el interés demora a que se refiere el Art.26.6 de la Ley 58/2003, General Tributaria, se fija en el 5%
Ante cualquier duda o para completar los contenidos de la presente pueden dirigirse a nuestro despacho.
Fecha de Publicación: 02 de Febrero de 2011
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La reforma del sistema de pensiones
Adjuntamos los aspectos esenciales de la reforma de las pensiones prevista en el Anteproyecto de Ley sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social del Consejo de Ministros del 28-01-2011. Estas medidas serán objeto de concreción en el Proyecto de Ley.
I. Introducción
II. Edad de jubilación
III. Cálculo de la pensión
IV. Jóvenes en formación
V. Otros aspectos relevantes
VI. Conclusiones

I. INTRODUCCIÓN
- Se trata de una de las reformas más amplias y de mayor calado de las realizadas en el sistema público de pensiones.
- Avanza en la dirección marcada por las recomendaciones del Pacto de Toledo aprobadas por el Congreso de los Diputados el 25 de enero de 2011.
- Se inscribe en la misma línea de reformas que están siguiendo los principales países europeos.
II. EDAD DE JUBILACIÓN
II. Edad de jubilación (1)
La edad legal de jubilación se incrementa gradualmente hasta los 67 años, a lo largo de un periodo transitorio. (“Durante los primeros 6 años esta edad crecerá en un mes cada año, y en los siguientes 9 años crecerá en 2 meses por año. Cuanto llegue el año 2027, la edad será la de 67 años”, señala el titular de Trabajo en Rueda de Prensa posterior al Consejo de Ministros)
Sin embargo, el nuevo sistema de jubilación, basado en la gradualidad y flexibilidad, contempla diversos supuestos en los que se reconoce el derecho a la jubilación antes de esa edad.
- a. Jubilación antes de 67 años para determinados colectivos
- b. Jubilación a partir de 65 años
- c. Jubilación anticipada a partir de 63 años
- d. Jubilación anticipada en situaciones de crisis a partir de 61 años
- e. Jubilación parcial a partir de 61 años
(Se elimina la jubilación especial a los 64 años, según se indica en la nota de prensa del Consejo de Ministros)
Se establecen incentivos para el alargamiento voluntario de la vida laboral y de las carreras de cotización.
II. Edad de jubilación (2)
a. Jubilación antes de 67 años para determinados colectivos
Podrán acceder a la pensión de jubilación antes de los 67 años atendiendo a sus características personales o profesionales:
- Las madres que hayan interrumpido su vida laboral para el cuidado de hijos (9 meses por hijo, con un máximo de 2 años).
- Los trabajadores que realicen actividades de mayor penosidad, peligrosidad y siniestralidad (conforme al procedimiento que se establezca).
II. Edad de jubilación (3)
b. Jubilación a partir de los 65 años
- Con derecho al 100% de la pensión: cuando se hayan cotizado 38 años y 6 meses (trabajadores con largas carreras de cotización).
- Cuando no reúna esos periodos de cotización: con aplicación de un coeficiente reductor del 1,8% por trimestre.
c. Jubilación anticipada a partir de los 63 años
- Voluntariamente, con coeficiente reductor, siempre que se reúnan 33 años cotizados.
- No dará lugar a complemento a mínimos.
II. Edad de jubilación (4)
d. Jubilación anticipada en situaciones de crisis a partir de 61 años
- Excepcional, solo para estas situaciones.
- Siempre que se tengan cotizados al menos 33 años.
e. Jubilación parcial a los 61 años
- Se mantiene esta modalidad, vinculada al contrato de relevo.
- Para compensar el sobrecoste para la Seguridad Social, la cotización de relevista y relevado aumentará gradualmente en el periodo de aplicación de la Ley hasta el 100%.
III. CÁLCULO DE LA PENSIÓN
III. Cálculo de la pensión (1)
Para reforzar la contributividad del sistema se introducen diversas modificaciones en el cálculo de la cuantía.
• PERÍODO DE CÓMPUTO (Cálculo de la base reguladora)
Se incrementa progresivamente de 15 a 25 el número de años a tener en cuenta para el cálculo de la pensión.(“Cada año que transcurra desde que entre en vigor la Ley, el periodo de cómputo se incrementará en un año. Primero serán 15, como ahora; después 16, 17, 18, hasta llegar a 25 en diez años”, ha afirmado, señala el Ministro de Trabajo en Rueda de Prensa posterior al Consejo de Ministros)
Se mantiene la cobertura de todas las lagunas de cotización, ajustando las bases a partir de los dos primeros años.
III. Cálculo de la pensión (2)
• ESCALA (para la determinación de la pensión en función del esfuerzo de cotización)
Se prevé su evolución progresiva hasta convertirse en totalmente proporcional.
En paralelo a la subida de la edad de jubilación, se exigirán 37 años cotizados para alcanzar el 100% de la pensión.
IV. JÓVENES EN FORMACIÓN
Para mejorar la protección de los jóvenes que entran en el mundo laboral a través de programas formativos o de investigación:
Se cotizará a la Seguridad Social por ellos, y tendrán la protección correspondiente a un contrato formativo.
Podrán formalizarse convenios especiales en ciertos casos (entre otros, programas en el extranjero).
Se permitirá en estos supuestos empezar a cotizar a través de un convenio especial, incluso si no se ha cotizado previamente.
Se permitirá el “rescate”, por una sola vez y por un plazo máximo de dos años, de las situaciones en las que ahora existe obligación de cotizar pero no existió en el pasado.
V. OTROS ASPECTOS RELEVANTES
Mejora de las pensiones mínimas de las personas solas
Integración y convergencia de regímenes
Factor de sostenibilidad
Separación de fuentes y alternativas de financiación complementaria
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Mejora de las pensiones mínimas de las personas solas
Se reforzará la acción protectora del sistema para mejorar las pensiones de este colectivo, que es el más expuesto a situaciones de pobreza.
Este esfuerzo adicional debe hacerse sin distinciones por razón de la contingencia protegida (jubilación, incapacidad, muerte y supervivencia).
Integración y convergencia de regímenes
• Trabajadores agrarios (REASS)
Se integrarán en el Régimen General a través de un Sistema que garantice la equiparación de sus prestaciones.
Se establecerá un periodo transitorio para mantener la competitividad de las cotizaciones agrarias.
• Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Las bases mínimas de cotización crecerán al menos como las bases medias del Régimen General durante los próximos quince años.
Las subidas anuales no serán aplicables cuando la situación económica comporte pérdida de rentas o de empleos.
Gracias a esta progresiva subida de las bases se logrará un incremento de las prestaciones futuras.
Factor de sostenibilidad
Los parámetros fundamentales del sistema se revisarán por las diferencias entre la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2027.
El cálculo se efectuará cada cinco años, utilizando a este fin las previsiones realizadas por los organismos oficiales.
Separación de fuentes y alternativas de financiación complementaria
Se asumen plenamente el conjunto de las recomendaciones del Pacto de Toledo en materia de separación y clarificación de fuentes de financiación.
Se compatibilizarán los objetivos de consolidación y estabilidad presupuestaria con los de plena financiación de las prestaciones no contributivas y universales a cargo de los Presupuestos de las Administraciones Públicas.
Se constituirá un grupo de expertos que examinará posibles escenarios de financiación complementaria de nuestro sistema de Seguridad Social en el medio y largo plazo, dentro de un marco coherente con la separación de fuentes.
Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades Profesionales
Se ajustará la cotización por contingencias profesionales a los costes de las prestaciones, de la prevención de la siniestralidad y demás riesgos laborales para cada sector de actividad.
Se desarrollará un programa específico de seguimiento de las bajas con una duración inferior a 15 días, mejorando la conexión entre el INSS y las Mutuas y unificando criterios diagnósticos.
Se revisará la composición de los órganos directivos de las Mutuas
VI. CONCLUSIONES
Ø La reforma consolida y refuerza el sistema público de pensiones ante los desafíos del escenario demográfico y social de las próximas décadas.
- Elimina cualquier riesgo de desequilibrio financiero.
- Potencia la solidaridad y el compromiso entre generaciones.
- Garantiza más y mejores pensiones en el futuro.
En definitiva, da confianza y tranquilidad a la sociedad española al fortalecer el corazón de nuestro Estado de bienestar.
(Información facilitada por el Ministerio de Trabajo)
Fecha de Publicación: 02 de Febrero de 2011
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