La Ley 31/2015, de 9 de Septiembre, se modifica la normativa del trabajo.
- Bonificaciones
- Autónomos alta inicial o que no hubiesen estado de alta en los últimos 5 años:
- 50 € durante 6 meses (siempre que se opte por la base mínima) si optan por base distinta el 80% de la cuota.
- Con posterioridad a esos 6 meses:
a) Una reducción del 50% durante 6 meses siguientes.
b) Una reducción del 30% durante 3 meses siguientes.
c) Una bonificación del 30% durante los siguientes 3 meses.
Total periodo bonificado 18 meses.
- Trabajadores menores de 30 años o 35 en caso de mujeres: Se aplicarían las bonificaciones anteriores más una adicional del 30% durante doce meses más, total periodo bonificado 30 meses.
- Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia: Será compatible la percepción mensual de la prestación que le corresponda con el trabajo de autónomo, con un límite máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de recibir.
- Capitalización de la prestación por desempleo al 100% en los siguientes supuestos
- Cuando pretendan constituirse como trabajadores autónomos.
- Capitalicen la prestación para destinar el 100% a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses, siempre que vayan a poseer el control efectivo de las mismas.
La principal modificación de los apartados 2) y 3) con respecto a años anteriores es que no existe límite de edad para las personas que se pretenda constituir como trabajadores autónomo (antes de la reforma era menores de 30 años o 35 en caso de Mujeres)
- Suspensión del derecho a la prestación contributiva por desempleo:
Que el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 60 meses. Igual también para el subsidio, pero en este caso, si han transcurrido más de 24 meses desde la suspensión deberán acreditar que el cese de actividad concurren motivos, económicos, técnicos, productivos u organizativos, causa de fuerza mayor, perdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o separación matrimonial.
Los trabajadores autónomos que ya disfrutaran de una bonificación anteriormente a la entrada en vigor de esta ley no perderán el derecho a su disfrute como consecuencia de emplear a trabajadores por cuenta ajena y también será de aplicación a aquellos beneficiarios que a la fecha de entrada en vigor de esta norma tuviesen suspendido su prestación o subsidio por desempleo por la realización de un trabajo por cuenta ajena
La entrada en vigor se producirá el próximo día 10/10/2015 (30 días siguientes a su publicación).